¿Segunda oportunidad?
Esta ley fue pensada para atender a las personas particulares o profesionales autónomos, incluyendo pymes, que emprendieron negocios, fracasando en el intento y que deberán responder ante las deudas adquiridas, comprometiendo su patrimonio actual, o futuro. La ley implica únicamente la exoneración ante entes privados, sin incluir las deudas con la administración pública, especialmente las relacionadas con hacienda y la seguridad social.
Normalmente la ley de segunda oportunidad implica la ejecución de acuerdos que sean viables entre las partes, a objeto de poder solventar o aligerar la carga y en caso de no poder llegar a un acuerdo, solicitar la cancelación por mandato judicial de la misma. La ejecución de este mecanismo permite al ente autónomo responder a sus compromisos actuales, sean de naturaleza familiar, laboral, personal o con clientes, sin dejar de atender responsablemente las deudas acumuladas.
Requisitos para optar a la Ley de la segunda oportunidad
- Incluye a los ciudadanos autónomos y pymes, los cuales deben demostrar buena fe en su interés en solventar la deuda con proveedores y tratar de alcanzar un acuerdo, normalmente en presencia de un mediador, reconociendo que no se posee el capital para solventar el compromiso adquirido, siempre que la deuda no sea superior a los 5 millones de euros.
- No incluye compromisos ante la hacienda pública o la seguridad social.
- Demostrar que no ha tenido oportunidades de trabajo, según sus capacidades, en un periodo de 4 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- No haber sido acogido por esta fiscalidad en un periodo de 10 años previo a la fecha de la solicitud del beneficio.