Ley de la segunda oportunidad

Ley de la segunda oportunidad

Ley de la segunda oportunidad 
Desde finales de Julio del 2018 entró en vigencia en España la Ley de segunda oportunidad, o Ley 25/2015, como un mecanismo del Estado para apoyar a los deudores que por diversos motivos no han logrado saldar los compromisos económicos adquiridos, alcanzando una negociación efectiva, o alternativa de financiamiento, entre las partes que puede incluir la exoneración total de la deuda por resolución judicial para resolver casos de insolvencia. Son muchos los requisitos a cubrir cuando se procede a realizar este tipo de solicitud e involucra la buena fe de la persona en situación de impago y su solvencia legal ante la justicia. A pesar de las oportunidades que involucra son pocos los casos de solicitudes que se registran en España, que de acuerdo al balance del Instituto Nacional de Estadística, sólo 1036 procesos se abrieron en el 2017 versus los más de 100 000 casos reportados en Alemania el mismo año, probablemente originado por el desconocimiento de la fiscalidad. 

¿Segunda oportunidad?


Esta ley fue pensada para atender a las personas particulares o profesionales autónomos, incluyendo pymes, que emprendieron negocios, fracasando en el intento y que deberán responder ante las deudas adquiridas, comprometiendo su patrimonio actual, o futuro. La ley implica únicamente la exoneración ante entes privados, sin incluir las deudas con la administración pública, especialmente las relacionadas con hacienda y la seguridad social. 

Normalmente la ley de segunda oportunidad implica la ejecución de acuerdos que sean viables entre las partes, a objeto de poder solventar o aligerar la carga y en caso de no poder llegar a un acuerdo, solicitar la cancelación por mandato judicial de la misma. La ejecución de este mecanismo permite al ente autónomo responder a sus compromisos actuales, sean de naturaleza familiar, laboral, personal o con clientes, sin dejar de atender responsablemente las deudas acumuladas. 

Requisitos para optar a la Ley de la segunda oportunidad


  • Incluye a los ciudadanos autónomos y pymes, los cuales deben demostrar buena fe en su interés en solventar la deuda con proveedores y tratar de alcanzar un acuerdo, normalmente en presencia de un mediador, reconociendo que no se posee el capital para solventar el compromiso adquirido, siempre que la deuda no sea superior a los 5 millones de euros.
  • No incluye compromisos ante la hacienda pública o la seguridad social.
  • Demostrar que no ha tenido oportunidades de trabajo, según sus capacidades, en un periodo de 4 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
  • No haber sido acogido por esta fiscalidad en un periodo de 10 años previo a la fecha de la solicitud del beneficio.

 

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